Coordenada II
El derecho a co-crear
Imaginar, usar, transformar. El derecho a la ciudad es la posibilidad efectiva de participar de su producción como proceso abierto. Los derechos culturales, ambientales y digitales configuran nuestra soberanía ciudadana.
Imaginar, usar, transformar
Si la ciudad es un proceso, ¿quién participa de ese proceso, y en qué términos?
El derecho a la ciudad ha sido formulado históricamente como el derecho a habitarla en condiciones dignas de acceso a vivienda, servicios, movilidad y espacio público. Esas garantías siguen siendo urgentes y en buena medida insatisfechas. Pero hay algo más en juego. El derecho a la ciudad es también —y quizás ante todo— la posibilidad efectiva de imaginarla y transformarla. Es decir, el derecho a participar de su producción como proceso abierto.
Cómo imaginamos la ciudad está moldeado por los relatos que circulan, por las imágenes que se repiten, por lo que se presenta como posible y lo que se descarta como inviable. Ninguna imaginación urbana ocurre en el vacío. Ampliar el derecho a imaginar la ciudad significa abrir el horizonte a las múltiples formas de creación cultural de sus habitantes.
Tendemos a ver las transformaciones urbanas más visibles como las obras de infraestructura, los proyectos de renovación o las políticas de ordenamiento. Pero olvidamos que la ciudad se transforma cada día, de maneras menos visibles y más persistentes. Quien camina un atajo, quien instala un puesto en la calle, quien convierte un lote baldío en huerta, quien se reúne en un parque; todos están transformando la ciudad desde el uso cotidiano.
Los derechos que lo hacen posible
Imaginar y transformar la ciudad requiere condiciones concretas. Tres marcos de derechos que suelen tratarse por separado, pero que en la práctica urbana se entrelazan constantemente, configuran el campo desde el cual esa co-creación puede ejercerse.
Los derechos culturales garantizan la posibilidad de producir sentido, de expresar y transformar los modos de vida que habitamos. En la ciudad, esto se traduce en el derecho a intervenir simbólicamente el espacio, a sostener memorias colectivas, a crear desde las propias formas de conocer.
Los derechos ambientales reconocen que la ciudad es un territorio compartido entre especies, y que su sostenibilidad depende de relaciones de cuidado y coexistencia con las tramas de vida que la sostienen — suelos, aguas, bosques, fauna, microorganismos—. La ciudad se asienta sobre ecosistemas vivos de los que dependemos.
Los derechos digitales abren la pregunta por quién diseña las plataformas que median la vida urbana, quién produce y gestiona los datos sobre la ciudad, y bajo qué condiciones se toman decisiones algorítmicas que afectan el territorio.
Estas tres dimensiones configuran nuestra soberanía ciudadana e inciden directamente en cómo ejercemos el derecho a co-crear la ciudad.
Co-crear como obra compartida
Participar y co-crear son diferentes. La participación tiende a reducirse a la consulta dentro de marcos ya definidos. Co-crear exige que los mismos marcos sean parte de lo que se transforma colectivamente.
Un proceso de co-creación se pregunta qué está pasando en este territorio, quiénes lo habitan, qué formas de vida sostiene, qué se perdería al transformarlo y qué podría emerger. En esa apertura, el saber técnico del urbanista, la experiencia situada del habitante, el conocimiento del artista y las posibilidades de la tecnología se encuentran en la ciudad.
Sin embargo, ese encuentro no siempre es armónico. Articular saberes distintos implica negociar jerarquías, visibilizar las asimetrías de poder que atraviesan cualquier encuentro, sostener el desacuerdo como parte del proceso.
Crear ciudad es un acto que compromete la imaginación tanto como la política, la estética tanto como la técnica. Y ese acto, cuando se asume como derecho, transforma la relación entre quienes habitan la ciudad y quienes la gobiernan; algo que nos permite pasar de una relación de mera administración a una de creación de una obra compartida.